LLa democracia una vez más ha dado la espalda
a las mujeres. En Chile entre 1931 y 1989 las mujeres
podíamos acceder al aborto terapéutico.
El 15 de mayo de 1931 fue introducido en el Código
Sanitario en virtud del Decreto Fuerza de Ley 2226
el aborto terapéutico. Esta disposición
exigía la opinión de tres facultativos
y la documentación correspondiente; en caso
de urgencia y ante su ausencia de otros dos facultativas,
se permitió que el hecho fuera ejecutado por
el médico tendiendo dos testigos. En 1967 se
modificó el texto primitivo y se estableció
“Solo con fines terapéutico se podrá
interrumpir un embarazo”. Para proceder a esta
intervención, se requerirá la opinión
documentada de dos médicos cirujanos.
En septiembre de 1989 la Junta Militar aprobó
la derogación del aborto terapéutico
sin consulta ciudadana, que estuvo vigente por 58
años. La derogación de la interrupción
legal del embarazo por razones terapéuticas,
a través de la modificación del artículo
119 del Código Sanitario en 1989, se produjo
además en forma arbitraria por las deficiencias
democráticas del proceso de reforma de la norma
que regían en dictadura militar.
Por tanto, entre 1931 y 1989 – aún bajo
la Constitución de 1980 – el ordenamiento
jurídico chileno contemplaba la posibilidad
de interrumpir legalmente un embarazo por motivos
terapéuticos. Las condiciones eran: la autorización
de dos médicos cirujanos y tener por objeto
fines terapéuticos.
A su vez hay que recordar que Chile fue objeto de
reparos por órganos de las Naciones Unidas
en 1999 cuya misión es fiscalizar el cumplimiento
del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y la CEDAW. Ambos organismos señalaron en sus
informes al Estado de Chile la ausencia de legislación
que permita el aborto en caso de riesgo de vida o
de salud para la mujer o el embarazo producto de violación,
constituye una violación a los derechos humanos,
al igual que la relevación de información
médicas que las mujeres entregan en los hospitales[1].
También el Comité contra la Tortura
recomendó velar por el cumplimiento del secreto
médico evitando extraer confesiones con el
fin de enjuiciar a mujeres que buscar atención
mujeres que buscan atención médica de
urgencia como resultado de un aborto prohibido[2].
Lo único que se ha hecho a la fecha el Ministerio
de Salud (abril de 2009) adoptó un Protocolo
sobre Tratamiento Humanizado del aborto que obliga
a los jefes de servicio y los facultativos de los
servicios públicos de salud a abstenerse de
obtener confesiones de las mujeres que hayan llegado
a los establecimientos de salud con signos de abortos
incompletos o inducidos con el objeto de asegurar
la confidencialidad médico-paciente y cumplir
con las observaciones realizadas por el Comité
contra la Tortura al Estado de Chile[3]. No obstante,
esta medida no da cuenta de la interrupción
legal del embarazo por razones terapéuticas.
En este sentido, la situación legal descrita,
deja a las mujeres totalmente desamparadas, puesto
que la práctica de un aborto esta contra la
ley.
MILES-Chile plantea la necesidad de contar con una
legislación que permita la interrupción
legal del embarazo en tres casos: cuando hay riesgo
de salud de la mujer, cuando hay una inviabilidad
fetal extrauterina y en caso de violación.
Esto significa que la mujer pueda optar frente a estas
situaciones, donde el Estado debe garantizar y no
imponer.
Con todos estos antecedentes respecto de la historia
legislativa de la figura de aborto terapéutico
en Chile, considerando además las indicaciones
de los organismos internacionales sobre derechos humanos
y que nuestro país fue declarado constitucionalmente
un Estado laico en el año 1925, las Senadoras
y Senadores de la República nos deben una buena
explicación respecto a la negativa de debatir
y aprobar la idea de legislar, situando a Chile aún
dentro de los seis países del mundo que penalizan
el aborto en toda circunstancia, siendo esta una deuda
más con la democracia, con la representatividad,
y que sólo aumenta la brecha de inequidades
en nuestro país.
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[1] CCPR/C/79/Add.104 y CEDAW/C/1999/L.2/Add.1.
[2] Comité contra la Tortura, Trigésimo
Segunda Sesión, 3-21 de mayo de 2004, pár.
7, letra m) en CAT/C/CR/32/5
[3] Ministerio de Salud, Gobierno de Chile, Ordinario
A!%/1675 del 24 de abril de 2009.