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En su calidad de socio activo o socia activa de APROFA
tendrá derecho a:

     
a.

Participar en las Asambleas Anuales de la Asociación

   
b.  

Elegir a los voluntarios que integrarán la Junta Directiva de la Asociación.

   
c.  

Proponer nuevas actividades para ampliar y cumplir la Misión de APROFA

   
d.  

Capacitación para desarrollar actividades voluntarias para cumplir la misión de la Asociación

   
e.  

Artículos científicos seleccionados, sobre temas de Salud Sexual y Reproductiva

   
f.   Recibir información sobre la marcha de la Institución.
   
g.  

Cursos, Talleres y Seminarios: Descuento 10%

     
h.  

Anticonceptivos y material educativo audiovisual que APROFA dispone con 10% de descuento

Su compromiso para con la Asociación implica:
     
a.
Conocer el Marco Doctrinario de APROFA y difundir los principios en él contenidos.
   
b.  
Contribuir, cuando le sea posible y de acuerdo a sus capacidades en las tareas que le solicite la Junta Directiva de la Asociación para la realización de sus programas.
   
c.  
En base a sus intereses y experiencia personal, elegir algún campo de acción de APROFA y participar activamente en él.
   
d.  
Participar en aquellas reuniones informativas, regionales o locales, y en Talleres, Reuniones o Seminarios considerados en el Programa de Trabajo de la Asociación y dirigidos a sus Socios y Socias.
   
e.   Participar en Asambleas Generales de la Institución
   
f.   Cancelar la cuota anual de $20.000
Existirán cuatro categorías de socios o socias:
     
a.
Socias Fundadoras y Socios Fundadores. Serán quienes formaban parte de la Corporación al momento de firmarse el acta de fundación de la Asociación ; su condición será vitalicia, pero renunciable.
   
b.  
Socias Activas y Socios Activos. Serán las personas naturales mayores de edad, cuya solicitud de incorporación patrocinada por dos miembros fundador@s o activ@s sea aprobada por la Junta Directiva.
   
c.  
Socias Cooperadoras y Socios Cooperadores. Serán las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen colaborar con los objetivos de la Asociación y cuya solicitud sea aprobada por mayoría absoluta de la Junta Directiva.
   
d.  
Socias Honorarias y Socios Honorarios. Serán las personas naturales que por sus méritos o servicios sean propuestas como tales por la unanimidad de los miembros de la Junta Directiva, debiendo su designación ser aprobada por la mayoría de las o los miembros de la Corporación que asistan a la Asamblea General en que la Junta Directiva presente la proposición. En casos calificados por la propia Junta Directiva, y por unanimidad de sus miembros, podrá esta invitar a participar en ella en calidad de Asesor o asesora de la Junta , con derecho a voz, a uno o más soci@s honorari@s, cualquiera sea su edad y por el tiempo que la propia Junta Directiva estime conveniente. Las socias honorarias o los socios honorarios están relevados de obligaciones en la Corporación.
Artículo 7mo. Para incorporarse a la Asociación como socia activa o socio activo, o, como socia cooperadora o socio cooperador l@s interesad@s deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva en los formularios correspondientes, señalando que comparten la misión y visión estratégica de APROFA y la Federación Internacional de Planificación Familiar (Con sus siglas en inglés: IPPF ). De ser aceptado, el o la Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces, notificará al o la interesad@ de su incorporación.

Artículo 8vo. Son derechos de las socias o los socios con derecho a voto los de elegir y ser elegid@s para ocupar cargos directivos y formular mociones para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

Tendrán derecho a voto l@s soci@s honorari@s, fundador@s y l@s soci@s activ@s que estén al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 9no. Las socias o socios estarán obligad@s a velar por el prestigio de la Asociación y por el cumplimiento de las finalidades que ésta persigue.

Las socias o socios podrán formular observaciones y mociones personalmente o por escrito ante la Junta Directiva o en la Asamblea General de soci@s.

Las socias activas o socios activos y cooperadores, tendrán la obligación de cumplir las tareas o comisiones que les asigne la Junta Directiva sin recibir por ello remuneración alguna, salvo el reembolso de los gastos en que incurrieren.

Podrá considerarse situaciones de excepción, y en la medida permitida por acuerdo con la IPPF. Deberán además pagar las cuotas sociales, excepto en aquellos casos en que, por razones calificadas, la Junta los exima del pago de ellas.

Ningún o ninguna soci@ de la Corporación podrá obtener de terceros un beneficio pecuniario de su calidad de tal ni del cargo que ocupe en ella, no pudiendo esta última celebrar contratos con ellos o sus parientes que se traduzcan en tales beneficios durante su existencia ni después de su disolución.

Ningún o ninguna voluntari@ o funcionari@ podrá aceptar a sabiendas, regalos o prebendas de cualquier proveedor de la Asociación, sea actual o potencial, así como fomentar la fabricación, distribución, promoción o venta de cualquier material, producto o servicio en los cuales pudiese haber intereses pecuniarios.

Ningún o ninguna funcionari@ de la Asociación tendrá derecho a voto en la Asamblea anual de voluntarios.

Artículo 10mo. La calidad de socia o socio se pierde por fallecimiento, por renuncia voluntaria, por la celebración de cualquier tipo de contrato con la asociación, al hacerse cargo de alguna función remunerada con la institución o por eliminación acordada con el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva, basados en alguna de las causales siguientes:

a) Desacato a los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva ;

b) Comisión de un delito o falta que cause perjuicio a la Asociación o sus dirigentes;

c) El haberse arrogado indebidamente la representación de la Asociación ;

d) Falta de pago de las cuotas sociales por dos o más años;

La Junta Directiva en caso alguno podrá invocar razones de orden étnico, socioeconómico, político, filosófico, de género, de edad, de orientación sexual, discapacidad física o mental, por creencia religiosa u otras, para acordar la eliminación de un o una soci@.

De la resolución de eliminación el o la soci@ afectad@ podrá recurrir de reposición, en el plazo de 15 días corridos, ante la misma Junta. Si la eliminación se basare en las causales de las letras a), b) o c), el socio o la socia afectad@ podrá también recurrir de apelación en el plazo de 30 días corridos ante una Asamblea General Extraordinaria que se citará con este sólo objeto y que requerirá el voto de los dos tercios de las o los asistentes para confirmar la eliminación.

Los plazos se contarán desde la notificación por carta certificada del acuerdo correspondiente.

El o la afectad@ quedará, entretanto, suspendido de su calidad de socio o socia.

 

 
Corporación APROFA (Asociación Chilena de Protección de la Familia)
Dirección: Pérez Valenzuela 1098, of. 41, Providencia, Santiago de Chile
Teléfono: (56 - 2) 347 86 00 / Fax: (56 - 2) 347 86 35
aprofa@aprofa.org